REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000979
La ciudadana SUSSET COROMOTO BRAVO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.859.722, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su medre como LOLA PEREZ DE BRAVO siendo lo correcto “LORENZA PEREZ DE BRAVO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como “LORENZA PEREZ DE BRAVO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 2404, folio 110 vto. año 1.952. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dos dias del mes de Abril de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1086 Y 1087.-
PCM/LPM/ij
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