REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2002-000089
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por la Apoderada Actora María del Pilar Añez, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver los originales solicitados y dejese copia certificada en su lugar. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
(FDO)
Abg. Patricia Cabrera Mafredi
La Secretaria acc,
(FDO)
Abg. Lorely Pineda M.
Seguidamente se certificaron copias para devolver originales.
PCM/LPM/ij.