REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000532

Visto el DESISTIMIENTO presentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO en su condición de apoderado judicial de la parte actora CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04-04-03. Oficiese al Registrador Subalterno respectivo. Devuelvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar, una vez que las mismas sean consignadas por la parte interesada. Archívese el expediente.

La Juez
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La Secretaria Acc.
(FDO)
Abog. Lorely Pineda M.

PCM/LPM/Zaira.