REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-M-1999-000042

DEMANDANTE: PERFORACIONES GUAYANA, C.A. Inscrita en al Oficina de Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 11 de Julio de 1983, bajo el Nro. 48, Tomo 4-D.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ DORANTES, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.944.

DEMANDADO: JOSE LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.566.979.

DEFENSOR AD-LITEM: LEOPOLDO SILVA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.92011

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

-I-
PARTE NARRATIVA
En fecha 18-10-99, el Abg. Carlos Rodríguez Dorante presentó libelo de demanda por Cobro de Bolívares cursando sus recaudos del folio 4 al 10. Al folio 12 se admitió demanda. A los folios 14 al 23 se agregó despacho de intimación la cual no se logró en forma personal, al vuelto del folio se acordó agregar. Al folio 24 el Abg. Carlos Rodríguez Dorante solicita la citación por carteles y el Tribunal lo acuerda la folio 25. Al folio 26 se revoca auto del folio 25 y se ordena la intimación de conformidad con el Art. 650 del C.P.C. Al vuelto del folio se acuerda comisionar para realizar diligencias de intimación al Juzgado del Municipio de Araure del Estado Portuguesa. Al folio 27 recibe la parte actora cartel de intimación y se libró despacho de intimación con oficio. Al folio 29 el Abg. Carlos Rodríguez Dorante consignó carteles de intimación los cuales cursan a los folios 30 al 33. Al folio 34 se agregan actuaciones referentes al cartel de intimación el cual cursa a los folio 37 al 40. Al folio 41 el Abg. Carlos Rodríguez señala que la actuación referente a la consignación de los carteles no está dializada, solicita se corrija la omisión. Al folio 42 el Abg. Carlos Rodríguez Dorante solicita copia certificada mecanografiada a los fines de interrumpir la prescripción el tribunal lo acuerda al folio 43. Al folio 44 el Abg. Carlos Rodríguez Dorante solicita se designe defensor Ad-litem. Al folio 45 se designa al Abg. Leopoldo Silva. Alguacil notificó al defensor. Al folio 48 el Abg. Leopoldo Silva aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Al folio 49 se acordó la citación del defensor Ad-litem. Alguacil citó al defensor Ad-litem. Al folio 52 el defensor Ad-litem presentó escrito de oposición a la intimación con telegrama anexo. Al folio 54 se admitió la oposición, se fija un lapso de cinco días para la contestación. A los folios 55 y 56 el Abg. Leopoldo Silva presentó escrito de contestación a la demanda con un anexo. Al folio 58 el Abg. Leopoldo Silva presentó escrito de contestación a la demanda. Al folio 60 el Abg. Carlos Rodríguez Dorante solicita se defina con exactitud cuando se inicia y finaliza el lapso de promoción de pruebas. Al folio 61 el Abg. Carlos Rodríguez consignó escrito de promoción de pruebas. Al folio 62 auto informando a las partes que el auto de fecha 30-04-2003 tiene validez. Al folio 63 se acuerda agregar las pruebas de la parte actora que cursan al folio 64 y sus anexos al folio 65 al 68. Al folio 69 se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. Al folio 70 se fija el décimo quinto día de despacho para el acto de informes.
-II-
PARTE MOTIVA
Alega la parte actora que es tenedora legitima de dos letras de cambio que acompañó con la letra “A” y “B”, la cual se emitió a favor de su representado, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de Enero de 1.999, aceptadas para ser pagadas a sus vencimientos respectivos en Barquisimeto, por él hoy demandado ciudadano JOSE LUIS ROMERO.
Alude la parte demandante que dichos efectos cambiarios tienen por identificación, fechas de vencimientos y valores, los cuales a continuación se señalan:
IDENTIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO VALOR
“A” 1/1 27-06-1.999 Bs.9.131.700, oo
“B” 1/1 27-07-1.999 Bs.7.310.483, oo

Alega la parte actora que en virtud de que las gestiones de cobro extrajudiciales han resultados infructuosas, y habida cuentas que las cantidades adeudadas, contenidas en las aludidas letras de cambios, son liquidas, exigibles y de plazo vencido.
Alude la parte demandante que las referidas cambiales son una prueba suficiente a que se contrae el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que ocurre ante el Tribunal para demandar en nombre y representación de su mandante endosante, escogiendo como procedimiento el de intimación de conformidad con el Artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, al librado aceptante JOSE LUIS ROMERO, para que convenga en pagarle a su representada (PERFORACIONES GUAYANA, C.A.) de acuerdo a los Artículos 436 y 456 del Código de Comercio o en su defecto a ello que sea condenado por el Tribunal: a) La cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.442.183,oo), monto de las letras de cambio acompañadas al libelo y b) La cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 211.605,11) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual, desde los vencimientos que ya había indicado hasta la fecha en que introdujo el libelo, y los que se venzan hasta que se efectué el pago total de lo adeudado, que se calcularan a la misma rata de interés ya señalada.
Alega la parte actora que de conformidad con los Artículos 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, demanda igualmente las costas y costos del presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, alega la parte demandada (representada por defensor ad litem) que no es cierto lo alegado en la demanda y que por tal razón, rechaza niega y contradice que su defendido deba cancelar dos letras de cambio a favor de PERFORACIONES GUAYANA, C.A, aceptadas para ser pagadas a sus respectivos vencimientos.
Alude la parte demandada que rechaza niega y contradice que su representado ciudadano JOSE LUIS ROMERO deba cancelar algún capital por concepto de intereses moratorios.
Alega la parte demandada que niega rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes puntos y términos, tanto en los hechos narrados por no ser ciertos, como en él derecho esgrimido como fundamento de la acción.
Alude la parte demandada que siendo el Imperio de la Ley, la verdad y la justicia el norte que dirime esta controversia, solicita a éste digno Tribunal que se tenga éste escrito como contestación de la demanda interpuesta por él ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES GUAYANA, C.A.
Corren insertos los siguientes autos:
Del folio 4 al 5. Letras de Cambios. Se les da pleno valor probatorio por ser un documento privado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
Del folio 7 al 10. Titulo Supletorio, el cual se acompañó para que se decretase medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo agrícola propiedad del demandado. Se le niega valor probatorio por ser impertinente, ya que en nada contribuye ha esclarecer si el demandado debe al demandante.
Del folio 65 al 68. Registro del libelo de la demanda, auto de admisión y comparecencia. Se le da pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que las Letras de Cambio presentadas por la parte demandante poseen todos los requisitos establecidos en el Artículo 410 y 411 del Código de Comercio Venezolano, e igualmente en vista de que la parte demandada en no probó haber cumplido con la obligación cambiaria , ni realizó ningún alegato capaz de enervar la acción, se debe declarar Con Lugar la demanda y así se decide.
–III –
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda por cobro de bolívares intentada por PERFORACIONES GUAYANAS C.A, contra JOSE LUIS ROMERO.
Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.442.183, oo) monto de las letras de cambio; Igualmente se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 211.605, 11) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual, desde el vencimiento de las letras de cambio hasta la presentación de la demanda; y también se condena a pagar los intereses, a la rata del 5% anual, que se hayan causado desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Art. 249 del C.P.C.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la sentencia es publicada el día para el que fue diferida no es necesaria la notificación de las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
(FDO)
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi

La Secretaria Accidental
(FDO)
Abg. Lorely Pineda Monasterios.

Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.