REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-005439
Los ciudadanos SANTOS JOSE VISCAYA GOMEZ y MARIA BUENAVENTURA SOLER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.066.545 y 5.437.836 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Diciembre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 02 de Febrero de 2004, concurren los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran SANTOS JOSE VISCAYA GOMEZ y MARIA BUENAVENTURA SOLER, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTTA ROSA DEL ESTADO. LARA, el 28 de agosto de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
La Juez,
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria ACC,
(FDO)
Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/jysp.
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