REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-000104
El ciudadano DAVID VILLEGAS VILLEGAS, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 404.151, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa FLOR MARTINEZ LOZADA, politóloga, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 4.065.403, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DAVID VILLEGAS VILLEGAS, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 404.151, de este domicilio y FLOR MARTINEZ LOZADA, politóloga, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 4.065.403, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 02 de julio de 1983. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril de dos mil cuatro.
El JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.
|