REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001105


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BELKIS COROMOTO ESCALONA GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.073.750, domiciliada en la Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Annys Rosalba Hernández López. IPSA No. 92.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle tres con Calle cuatro, Sector El País de Las Mujeres, de La Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Sánchez, que tiene una superficie de Ciento noventa metros cuadrados con dieciocho centímetros ( 190,18 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3 ; SUR: Con la Casa de JONNI GIL; ESTE: Con la Calle 4 y OESTE: Con Casa de MARI CRUZ CANELON. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa que consta de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, con dos cuartos, un baño, una sala, una cocina, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ Y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BELKIS COROMOTO ESCALONA GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.