REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-004082
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IRMAN FELICIA COLMENAREZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.888.244, domiciliada en la Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Annys Rosalba López. IPSA No. 92.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle La Ceiba del Sector Caja de Agua, de La Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Los Sánchez, que tiene una superficie de Dos mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con veintiséis centímetros ( 2.666,26 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa del Señor RAMON FALCON ; SUR: Con Calle La Ceiba; ESTE: Con Casa de Los Señores CATALINO HERICE, PABLO HOSTA Y PABLO ROMERO y OESTE: Con Casa de la Señora HILARIA HERRERA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, edificada en cinco ( 5 ) Piezas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina , una (1) habitación dormitorio, un (1) baño, está cercada con alambre de púas y estantillos de madera, y posee además diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL DEL CARMEN PEÑA Y MARTIN VISCAYA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana IRMAN FELICIA COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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