REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002218
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE PINEDA PALACIO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.101.929, de este domicilio, asistido del abogado Régulo Antonio Márquez. IPSA No. 53.903, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Parra , Vía Principal hacia el Cementerio de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince metros ( 15,00 Mts. ) de frente por cuarenta y nueve mtros ( 49,00 Mts. ) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal hacia el Cementerio ( Calle Parra ) ; SUR: Con terreno que es o fué de la Familia Goyo ; ESTE: Con terreno ocupado por la familia PEREZ y OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro ( 4 ) dormitorios, sala, cocina, baño, garaje totalmente cercada de alambres. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR PEREZ Y JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS JOSE PINEDA PALACIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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