REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000841


Rect.Part.
C.F.

El ciudadano NELSON RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, asistido por la abogado ANNA BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.565, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el No. 976, fecha 1970, en el sentido de que erróneamente fue asentado la fecha de nacimiento como 30 de octubre de 1970, siendo lo correcto 30 de agosto de 1970. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, certificación de partida de bautismo, constancia emanada del Hospital Dr. José María Bengoa de Sanare, Estado Lara y constancia de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 14). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento cursante a los folios 4 y 7 del expediente y de los demás documentos acompañados a la solicitud, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por NELSON RAMON CASTILLO, y en consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 976, Año 1970, en el sentido que la fecha de nacimiento es TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.