REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002111

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN PARRA ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.672, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada enel Barrio "El Trompillo Parte Baja", Sector Los Rosales de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 MTS.) DE FONDO CON OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 MTS.) DE FRENTE, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yolanda Montilla; SUR: Con avenida N° 2; ESTE: Con calle N° 2, y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por los ciudadanos Gustavo Montero y/o Valentin Flores. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de laminas de zinc, con un área total de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 M2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,oo)y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALICIA PASTORA ESTRADA y NACARI MARCHA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana REINA DEL CARMEN PARRA ALEJOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg