REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002305
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNYS DAMARY FALCON PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.102, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerro Gordo, Calle 7 final de la carrera 4, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de VEINTIUN METROS (21,00 mts.) POR DIEZ METROS (10,00 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4; SUR: Con Quebrada La Ruezga; ESTE: Con terreno ocupado por Maria espinoza, y OESTE: Con terreno ocupado por Rosa Alvarez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con tres ventanas, una puerta de hierro, y otra de madera, formado por una sola área dividida en dos, una habitación que funciona como dormitorio, una sal y cocina, posee los servicio publicos de agua, electricidad y cloacas, con un área total de construcción de cuatro metros de largo por seis metros de ancho aprocimadamente. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDITH MERCEDES MENDOZA R. y YASELY GUEDEZ RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana DENNYS DAMARY FALCON PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg