REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA QUERALEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.188, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerro Gordo, Calle 7 con carrera 4, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (27,60 mts.) POR OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 mts.) cercada con paredes de bloques, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4 con call 7; SUR: Con Quebrada la Ruezga; ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Moreno, y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Alvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de láminas de zinc, formado por cuatro habitaciones, dos cocinas, cada una con comedor, dos salas, dos baños, dos recibos, dos lavaderos, tres puertas de hierro y una ventana de romanilla, posee los servicios públicos de agua, electricidad, cloacas y aseo urbano, con un área total de construcción de veinticuatro metros (24,00 MTS.) de largo por nueve metros (9,00 mts.) de ancho aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YASLY GUEDEZ RODRIGUEZ y DENNYS DAMARY FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana CARMEN VICTORIA QUERALEZ PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg