REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-002760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.458 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 entre carreras 30 y 31 N° 30-50A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis que mide CINCUENTA CINCO METROS CUADRADOS (55 mtrs2), el cual forma parte de mayor extensión que posee la ciudadana EULALIA LUCIA SUAREZ madre de la solicitante, según DATA de POSESIÓN que le otorgo la Sindicatura del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 1940, folios 9 y 133 respectivamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10 metros con casa y terreno de EULALIA LUCIA SUAREZ; SUR: En línea de 10 metros con casa y terreno de JUANA OJEDA; ESTE: En línea de 5,50 metros con calle 23 que es su frente y OESTE: En línea de 5,50 metros con casa y terreno de EULALIA LUCIA SUAREZ;. Dichas bienhechurias consta de dos platas: Planta Baja Recibo, comedor, cocina y porche Plata Alta: dos habitaciones, baño y lavadero con sus respectiva instalaciones electricas y sanitarias puertas y ventanas de madera con protectores de hierro el frente cercado por rejasd de hierros y una escalera de hierro. Construida de paredes de bloque, techo de platabanda y piso de baldosas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN UGAS Y ISABEL RODRIGUEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ DE ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro