REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010228

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 688.323 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rotario cuatro 4 manzana 22 carrera 1 entre calles 5 y 6 N° 12, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por la medida de seis metros; SUR: Con la carrera 1 que es su frente a la medida de seis metros; ESTE: Con terreno ocupado en la medida de dieciocho metros y OESTE: Con terreno ocupado en la medida de dieciocho metros;. Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de sala comedor y cocina, dos habitaciones, dos baños, piso de cemento pulido, paredes de bloque techo de platabanda, puertas de hierro y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARIA COLMENAREZ Y CARMEN ANTONIA VASQUEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIA ROSA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro