REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILVIA ROSA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.758.877 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva el Roble sector II, Avenida Bolívar con calle el Milagro N° 298 frente a la Escuela Rómulo Betacourt II, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con esquina de la calle el Milagro: SUR: Con terrenos ocupados por ELADIO PERDOMO; ESTE: Con terrenos ocupados por LAUTERIO MONTILLA y OESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente;. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa, construida con paredes de bloque piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: porche sala, cocina-comedor tres habitaciones, dos baños cerca de alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARIA COLMENAREZ Y CARMEN ANTONIA VASQUEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILVIA ROSA USECHE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro