REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009656
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GIOVANI ALFONSO ALVAREZ MEDINA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.387.298, de este domicilio, asistido de la abogada Tania Moncada. I.P.S.A. No. 99.503, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3 con Avenidas 4 y5 No. l4, La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos sesenta y cinco metros con cinco centímetros cuadrados ( 565,05 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En quince metros ( 15,00 Mts.), con la Calle 3 ; SUR: En quince metros ( 15,00 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de JOSE DORANTE ; ESTE: En cuarenta metros ( 40,00 Mts.), con bienhechurías de NINFA PERAZA y OESTE: En cuarenta metros ( 40,00 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de JOSE ESCORCHE. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa , en un área de doce metros con cuarenta centímetros ( 12,40 Mts. ) de frente por diez metros con cuarenta centímetros ( 10,40 Mts.) de largo, construida con piso de cemento, techo de zinc y asbesto, paredes de bloque y posee las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) star, un (1) porche, un (1) patio, un (1) jardín, un (1) garaje, un (1) corredor y un (1) lavandero, matas y plantas ornamentales, totalmente cercada y con los servicios de luz y agua. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN RAFAEL ARRAEZ y ROSANGEL PADRON APONTE, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GIOVANI ALFONSO ALVAREZ MEDINA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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