REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001198

Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAYNA ESTHER SILVA ALVAREZ, Venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.399, de este domicilio, asistida de la abogada EVELYN R. PALACIOS R., IPSA No 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Sector 9 Indio Manaure, N° 27-A9, vía El Ujano, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con cerro cachito de Toro, SUR: En línea de 11 metros con calle que es su frente, ESTE: En línea de 26 metros con Geovanny Gonzalez, y OESTE: En línea de 32 metros con marlene Pernomo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural de ocho metros por seis metros de construcción, de techo de acerolit, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, distribuida por seis piezas, un baño, una sala, dos habiataciones, dos pieza por dividir, cercada de alambre, tiene un área aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DANIXA PUERTA y GLORIA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana THAYNA ESTHER SILVA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg