REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001204

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH COROMOTO ARANGUREN DE JIMENEZ, Venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.560, de este domicilio, asistida de la abogada EVELYN R. PALACIOS R., IPSA No 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Sector 12 Indio Manaure, N° 19B-12, vía El Ujano, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con la calle principal que es su frente, SUR: En línea de doce metros con parcela de Felipa Leal, ESTE: En línea de 34 metros con terrenos de pedro Torres, y OESTE: En línea de 34 metros con terreno de Perpetua Torres. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, con dos habitaciones y un baño, dos puertas de laminas y dos ventanas de vidrio, una cocina, cercado de bloque y alambre de pua, dicho terrreno tiene un área aproximada de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLORIA HERNANDEZ y DANIXA PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NAILETH COROMOTO ARANGUREN DE JIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg