REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001205

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ, Venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.846, de este domicilio, asistida de la abogada EVELYN R. PALACIOS R., IPSA No 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Sector Indio Manaure, Calle Principal, N° 25-8, vía el Ujano, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros que es su frente con calle principal, SUR: En línea de 12 metros con parcela de Lilian Jeanet perez de Guedez, ESTE: En línea de 20 metros con parcela de Moraima Perez de Diaz, y OESTE: En línea de 20 metros con terreno de José Gregorio Hernandez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una sala, un cuarto con una ventana de vidrio, piso de cemento, paredes de bloqyes sin frisar, dos puertas de alminas y un protector de hierro, el terreno esta cercado de alambre, dicho terreno tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta metros cuasdrados (240 mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NAILET ARANGUREN DE JIMENEZ y LIGIA YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg