REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7276313, de este domicilio, asistida por el abogado Victor Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nor. 102.814 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Indio Manaure Nro. 9-62, vía El Ujano, del Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento noventa y cinco metros cuadrados (195mts.29); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 13 metros con calle sin nombre; SUR:En linea de 13 mts. que es su frente con calle sin nombre; ESTE: En linea de 14 mts. con terreno de Carmen Rodriguez y OESTE:Con vivienda de Angel Colmenares, en linea de 15 mts. Dichas bienhechurías consisten en una construcción sin concluir de dos piezas de bloques no frisadas, dos puertas y dos ventanas, techo de zinc, el terreno está cercado de alambre. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gloria Hernandez y Thayna Silva, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA VASQUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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