REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001342

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.367.110 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 12 N° 22, Indio Manaure, vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 12 metros con parcela de PEDRO LA TORRES: SUR: En línea de 12 metros con parcela de EZEQUIEL CARMONA; ESTE: En línea de 19 metros con terreno de SENOVIA VARGAS y OESTE: En línea de 20 metros con vivienda de ROSARIO LOPEZ;. Dichas bienhechurias consistentes de una vivienda no terminada edificada para dos platas con sus respectivas tuberías de aguas blancas y cloacas para aguas negras, de paredes de bloques sin frisar, techo de placa, piso de tierra, distribuida de la siguiente forma; plata baja, una sala, un comedor, dos cuartos dos baños, y una cocina; palta alta: cuatro habitaciones, una sala de estar con bacón, un baño, tiene las escaleras construidas, el terreno esta cercado de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO JIMENEZ Y MATILDE ALVAREZ GARRIDO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EVA MARIA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro