REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001436
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.083 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 13 N° 44-13, Indio Manaure, vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 20 metros con parcela de EDGAR PEREZ MEJIAS; SUR: En línea de 20 metros con parcela de MERCEDES ESCOBAR; ESTE: En línea de 12 metros con parcela de GLADYS GARCIA y OESTE: En línea de 12 metros con calle que es su frente;. Dichas bienhechurias consisten en una construcción sin culminar de cinco metros por seis metros con cincuenta centímetros tipo rancho de madera con techo de zinc y puerta de madera, y adicional un baño, con dicha y letrina un lavadero, en la parte trasera del rancho un muro de contención con espacio debajo para un sótano, el muro tiene seis metros con sesenta centímetros de ancho por cuatro metros de largo y una altura de un metros sesenta centímetros cercado de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA HERNANDEZ Y THAYBA SILVA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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