REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001578
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENNTS SYIVIE ICHAZUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.217 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Lanza Bolívar, Caserío Veragacha en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 40 metros con terreno baldío: SUR: En línea de 40 metros con propiedad de JOSE ARANGUREN; ESTE: En línea de 50 metros con terreno baldío y OESTE: En línea de 50 metros con propiedad de OSCAR COLMENAREZ y calle sin nombre, que es su frente;. Dichas bienhechurias consistentes de una vivienda familiar conformada por dos cuartos, una sala y un comedor; con servicios públicos, puertas y ventanas de madera y hierro, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas, estantillos de madera y paredes de bahareque. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLAIZET ADA MALVACIA Y ENDERSON HERNANDEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GENNTS SYIVIE ICHAZUTH, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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