REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001675
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN LOPEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.879.090 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, sector 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (115,78 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 51,00 metros proyecto: SUR: En línea de 36,64 metros con GERMAN RODRIGUEZ; ESTE: En línea de 26,30 metros con JOSE MARIA HERNANDEZ y OESTE: En línea de 1,84 metros con JUANA ROMERO;. Dichas bienhechurias consisten en una casa con techo de zinc y madera, piso de cemento, sesenta y ocho (68) árboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ANA COLMENAREZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN LOPEZ DE COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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