REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001986
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY GREGORIA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12246691, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires Km 17, Avenida Principal entre Vereda 1 y 2, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 15 mts. con parcela de Yudith Dorante; SUR: En linea de 15 mts. con parcela de Meri Mendoza ; ESTE: En linea de 16 mts. con terreno desocupado y OESTE: En linea de 16 mts. con entrada principal calle 01 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques, consta de cuatro habitaciones, tres puertas, cuatro ventanas, techo de platabanda, baño, lavandero, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, cercada de bloques combinada con rejas metálicas , garaje con portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs..5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sulay Briceño y Mario Rivero, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY GREGORIA OROPEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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