REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002106

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN DURAN PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.648.877, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "El Trompillo Parte Baja", Sector Los Rosales de la ciudada de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Munipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de TRECE METROS (13,00 MTS.) DE FONDO POR DIECIOCHO METROS (18.00 mts.) DE FRENTE, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle ciega, SUR: Con callejón, ESTE: Con terrenos ocuapdos por el ciudadano Jose Maximino Vasgas y OESTE: Con una calle que no tiene nomenclatura alguna. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con paredes de adobe, pisos de cemento, techo de laminas de zinc, bases con tubos metalicos, con un área total de construcción de treinta y dos metros cuadrados con veintidos centimetros cuadrados (32,22 M2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SORELYS PASTORA BRACHO RODRIGUEZ y REINA DEL CARMEN PARRA ALEJOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana CELIA DEL CARMEN DURAN PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg