REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002114
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NACARI JHIUSMAR MARCHAN COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.777.877, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "El Trompillo Parte Baja", Sector Los Rosales de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de DOCE METROS (12,00 MTS.) DE FONDO CONOCHO METROS (8,00 MTS.) DE FRENTE, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Kareen Torrealba, SUR: Con la Avenida N° 2 ; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Elizabeth Camacaro, y OESTE: Con la calle N° 3. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con paredes de bloques, piso de tierra, techo de la laminas de zinc, con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36.00 M.2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINA DEL CARMEN PARRA y ALICIA PASTORA ESTRADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NACARI JHIUSMAR MARCHAN COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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