REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002172


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUCELYS DEL CARMEN FLORES FREITEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.584.930, de este domicilio, asistida de la abogada Betsaide Ochoa Bello. I.P.S.A. No. 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Veritas, Sector San Jacinto, Vía Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Veinte metros con noventa y cinco centímetros ( 20,95 Mts. ) de fondo por Catorce metros con sesenta centímetros ( 14,60 Mts. ) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda que conduce a la Calle Principal ; SUR: Con terrenos ocupados por la Ciudadana AIDA LISCANO ; ESTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano EULOGIO FLORES y OESTE: Con terrenos ocupados por la Ciudadana PASTORA MENDOZA. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho con las siguientes características: Paredes de bahareque, techos de láminas de zinc, pisos de tierra, con un área de construcción de Veinitcuatro metros cuadrados ( 24,00 M2. ) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILCIA FLORES MENDOZA Y JOSE RAFAEL VILLANUEVA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUCELYS DEL CARMEN FLORES FREITEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.