REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002173
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORELYS PASTORA BRACHO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.641.903, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "Las Veritas", Sector San Jacinto vía Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de TREINTIUN METROS (31,00 mts.) de fondo por diez metros (10,00 MTS.) DE FRENTE, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadano Beatriz Suarez, SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana America Torres, ESTE: Con terrenos ocuapdos por la ciudadana Mariela Lopez, y OESTE: Con la calle Principal del Barrio Las Veritas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con techo y paredes de laminas de zinc, piso de tierra, con un área total de construcción de diez metros cuadrados conochenta centimetros cuadrados (10,80 M2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (450.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YASELY GUEDEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA ALVARADO SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana SORELYS PASTORA BRACHO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/DMG