REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002188


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELIZABETH ECHEVERRIA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.305.635, de este domicilio, asistida del abogado José Escalante. I.P.S.A. No. 94.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final de la Calle 2, del Barrio La Cañada, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento ochenta y cinco metros cuadrados ( 185,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: El Zanjón ; SUR: Calle dos (2) que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA y OESTE: Por la Sucesión HERMANOS ECHEVERRIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Unas Cercas de bases de cemento, cabillas bloques, y alambres de púas, con proyectos de construcción de una casa de bloques, servicios de aguas blancas, electricidad. El valor invertido es la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ANTONIO JORDAN Y ZORAIDA PEREIRA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELIZABETH ECHEVERRIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.