REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002250

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.401 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2B con vereda 1, Cerritos Blancos, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6,00 metros de frente por 26,00 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por ISMARI VARGAS: SUR: Con terreno ocupado por YRAIMA GOYO; ESTE: Con calle 2B, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por LUIS ALVAREZ ;. Dichas bienhechurias construida por una casa de paredes de bloques sobre vigas de riostra, piso de cemento, techo de acerolit, consta de una habitación, un recibo, un porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN TOVAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro