REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marbella Josefina Andueza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5322430, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL MUJICA, de este domicilio e inscrito en el Inopreabogado bajo el Nro.72.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre veredas 6 y 7, sector I, Barrio Ruiz Pineda, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatrocientos sesenta y seis metros con treinta y un centimetros cuadrados (466,31 mts.2), siendo el área que actualmente esta construida de Ciento ochenta y un metros con doce centimetros cuadrados (181,12 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 20,20 mts. con terrenos ocupados por Priscilla Suárez ; SUR: En linea de 22,00 mts. con terrenos que son o fueron de Jesus Mujica; ESTE: En linea de 21,20 mts. con terrenos que son o fueron de Jesús Martinez y OESTE: En linea de 23,oo mts. con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas tanto en el interior como en el exterior, piso 80% de granito y 20% de cemento, techo de platabanda con tabelón y malla, con las siguientes comodidades, cinco habitaciones, una sala un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un corredor interno, un patrio, un jardin, un garaje con portón y techado con platabanda, un depósito, una sala de servicios generales, un porche de recibo, un portón, puertas de madera, ventanas de hierro, con vidrio escarchado, rejas protectoras en puertas, un tanque de fibra de vidrio con capacidad para 1.000 lts., cercada por el frente con ladrillos rojos y rejas de tubo 1x1 pr el fondo y los costados con bloques y columnas de concreto y cabilla, cuenta con instalaciones eléctricas y sanitarias de primera,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVAERS (Bs.30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rene Giménez y Luis Torres, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ANDUEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviárez



TGI/mery