REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002276
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASELY YANETH GUEDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.192, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Trompillo, calle Miranda con calle Bolivar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de DOCE METRO (12,00 MTS.) POR DOCE METROS (12,00 MTD.) POR CINCO METROS (5,00 MTS) en lindero oeste, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Mireya Vasquez, SUR: Terreno ocupado por Crucita Mendez, ESTE: Con calle Miranda y OESTE: Con terrenos ocupados por Trina Mora. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de techo de laminas de zinc, piso de cemento, paredes de latón, una puerta de madera, con un área total de construcción de 5,70 metros de largo por 2,60 metros de ancho aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDITH MERCEDES MENDOZA ROMERO y CARMEN VICTORIA QUERALES P., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YASELY YANETH GUEDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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