REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002292

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CALLES DE YAJURE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.770, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerro Gordo, Calle 5 con carrera 6, Parroquia Unión, es esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS.) POR VEINTE METROS (20,00 MTS.) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Rafaela Peraza, SUR: Con terreno ocupado por Hermes Briceño; ESTE: Con calle 5, y OESTE: Con terrenos ocupados por Israel Peña. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bahareque, con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de madera y una ventana de madera, formado por una habitación que sirce a su vez, de cocina y sala.recibo, con un área total de construcción de seis (6) metros de largo por cinco (5) metros de ancho aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.. 150.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DENNYS DAMARY FALCON PEROZO y EDITH MERCEDES MENDOZA ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN CALLES DE YAJURE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/dmg