REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002355
Vista la solicitud presentada por la ciudadana STERHINES DE LA COROMOTO LEON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.558.370 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Transversal 2, Romeral II Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de NIDIA GOMEZ: SUR: Con Avenida Principal que es su frente; ESTE: Con casa de JOSE PEREZ y OESTE: Con casa de CARMEN TORRES;. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloque piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, dos corredores, un baño, dos tanque para almacenar agua con capacidad de 1.100 y 1.000 litros respectivamente, un hidroneumatico, siembra de diverso árboles frutales y esta cercado con alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ALEJOS Y JOEL MORILLO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana STERHINES DE LA COROMOTO LEON MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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