REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002381


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MIRBETH MILDRED RIVERO LINAREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.535.455, de este domicilio, asistida de la abogada Ana Luisla Mendoza. I.P.S.A. No. 90.439, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Angeles, No. 23-18, Sector cuatro, Calle 12 ó Callejón Ciego, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas,, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinticuatro metros con diez centímetros ( 24,10 Mts.) de frente por treinta y seis metros con noventa centímetros ( 36,90 Mts.) de fondo, con un área total de Ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados ( 889,29 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinticuatro metros con diez centímetros ( 24,10 Mts. ) , con la Parcela que ocupa u ocupó el Señor JOSE LUIS MENDOZA ; SUR: En línea de veinticuatro metros con diez centímetros ( 24,10 Mts. ), con la Calle Ciega ó Calle 12, que es su frente ; ESTE: En línea de treinta y seis metros con noventa centímetros ( 36,90 Mts. ), con la Parcela que ocupa u ocupó RAFAEL DANILO DORANTE y OESTE: En línea de treinta y seis metros con noventa centímetros ( 36,90 Mts. ), con la Parcela que ocupa u ocupó la Señora MATILDE FERNANDEZ. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de cerca perimetral de alambre de púas con siete (07) pelos y estantillos de madera , aducciones de aguas blancas y aguas negras, un pozo séptico, un baño de paredes de bloques de cemento, píso de cemento, puerta de metal, techo de machihembrado y teja . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VASQUEZ Y JOSEFA MORA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRBETH MILDRED RIVERO LINAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV