REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002382
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL DANILO DORANTE RODRIGUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.584.321, de este domicilio, asistido de la abogada Ana Luisa Mendoza. I.P.S.A. No. 90.439, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Angeles, No. 23-17, Sector cuatro, Avenida Victoria, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas,, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide treinta y siete metros ( 37,00 Mts.) de frente por dieciseis metros con treinta y seis centímetros (16,36 Mts.) de fondo, con un área total de Seiscientos cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados ( 605,32 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciseis metros con treinta y seis centímetros ( 16,36 Mts. ) , con la Parcela que ocupa u ocupó el Señor JOSE LUIS MENDOZA ; SUR: En línea de dieciseis metros con treinta y seis centímetros ( 16,36 Mts. ), con la Calle Ciega ó Calle 12 ; ESTE: En línea de treinta y siete metros ( 37,00 Mts. ), con la Avenida Victoria ó Calle Principal, que es su frente y OESTE: En línea de treinta y siete metros ( 37,00 Mts. ), con la Parcela que ocupa u ocupó la Señora MIRBETH RIVERO. Dichas bienhechurías constan de Doce (12) Fundaciones con cabilla de media y concreto para la construcción de una vivienda, cercada totalmente con ciclón y en parte con seis pelos de alambre de púas y estantillos de madera, aducciones dse aguas blancas y aguas negras, un pozo séptico, un baño de paredes de bloques de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VASQUEZ Y JOSEFA MORA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL DANILO DORANTE RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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