REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002449


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE GREGORIO AMARO JIMENEZ Y MIRIAN DE LA CRUZ AMARO JIMENEZ , ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.372.811 y 13.268.278 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Manuel Mendoza. I.P.S.A. No. 82.396, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Cerro Gordo, Calle 8, No. 24, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de TEODORA MENDOZA ; SUR: Con Callejón 2 ; ESTE: Con Calle 8, que es su frente y OESTE: Con Casa de PEDRO ARRAEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta dse dos habitaciones, un baño, cocina, un porche, dos puertas y dos ventanas de hierro, dos ventanas de aluminio, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ENRIQUE ISAAC SALDIVIA Y ROGER EXMIR PEÑA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE GREGORIO AMARO JIMENEZ Y MIRIAN DE LA CRUZ AMARO JIMENEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AV.