REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000752
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAMON FIDEL ALVAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 405.199, de este domicilio, asistido del abogado Luis Beltrán Viloria B. I.P.S.A. No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 31 entre Calles 41 y 42, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento treinta y dos metros cuadrados ( 132,00 Mt2. ), el cual está amparado por Data de Posesión de fecha 15-06-1957, anotado bajo el Folio No. 201 del Libro No. 1 de Registro de Datas de posesión y bajo el No. 254, Letra A del Catastro de Ejidos ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de MARIA DE CALDERA ; SUR: Con la Carrera 31 que es su frente; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de MARIA DE CALDERA y OESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de JOSE ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una ( 1 ) Casa de paredes de bloque, techo de teja y zinc, piso de cemento , 4 habitaciones, 1 recibo, 1 comedor, 1 cocina, 1 pasillo, 1 jardinera de hierro y muro, 1 lavadero, 1 porche, 2 baños, cercada con paredes de bloques propias, con todos sus servicios, luz eléctrica , aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON FIDEL ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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