REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000585
PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 12.250.093, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JERMAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.241, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS MENDEZ CORREIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 11.789.852, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de Nulidad de Hipoteca, intentado por DELIA GOMEZ HERNANDEZ contra LUIS MENDEZ CORREIA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/04/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (F. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08/04/2.003, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Nulidad de Hipoteca, seguido por DELIA GOMEZ HERNANDEZ contra LUIS MENDEZ CORREIA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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