REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010259

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .9546.040, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo Alfonso Cardozo. IPSA No. 3.380.752, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas reformas y ampliaciones realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad adquiridas según consta de documento autenticadopor ante La Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 del Mes de Diciembre del Año 1.997, quedando insertado bajo el No. 03. Tomo 169, y de documento de alcaratoria autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimto, Estado Lara, inserto bajo el No. 36. Tomo 85 , de los Libros de autenticaciones llevados por esas Notarías, y cuyas reformas y ampliaciones comprenden una Segunda Planta a y las mejoras las bienhechurías ya existentes, constituidas por Una Casa de Habitacion, ubicadas en en el Barrio Santa Isabel, Carrera 3, entre las Calles 4 y 5, a veintiún metros ( 21,00 mts.) del eje de la Calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que posee desde el 10-12-1.999 y el cual mide aproximadamente Doscientos Treinta y nueve metros con cuarenta centímetros cuadrados ( 239,40 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de siete metros con setenta centímetros ( 7,70 Mts.), con terrenos ocupados Mireya Jiménez ; SUR: En línea de siete metros con cincuenta centímetros ( 7,50 Mts. ), con la Carrera 3, que es su frente; ESTE: En línea recta de treinta y un metros con cincuenta centímetros ( 31,50 Mts. ), con terrenos ocupados por José Félix Jiménez y OESTE: En línea recta de Treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts.), con terrenos ocupados por Petra Barradas. Dichas bienhechurías consisten en La Casa de habitación antes señalada, que consta de dos ( 2 ) Plantas, la cual mide aproximadamente de frente siete metros con cincuenta y cinco centímetros ( 7,55 Mts. ) , por trece metros con quince centímetros ( 13,15 Mts. ) de fondo, construidas con bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal, todos los servicios públicos de agua y luz eléctrica y consta de: A.- Planta Baja constituida por Sala-comedor, un baño, cocina, un lavadero, garaje con portón de metal. B.- Planta Alta constituida por tres (3) habitaciones y dos ( 2 ) baños, dos balcones, uno hacia el lindero Norte y el otro hacia el lindero Sur, el terreno está cercado totalmente con paredes de bloques de cemento en los Linderos Norte, Este y Oeste y en el Lindero Sur, que es su frente, con media pared de bloques . El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZORAIMA DE NAVAZ Y OTILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez




Tamar Granados Izarra

La Secretaria



María Fernanda Alviárez



TGI/AMV