REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004923

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dionicia Candida Ereu, Mirian Evelia Parra Ereu, Nelly Parra Ereu, Jose Rafael Parra Ereu, Jose Gregorio Parra Ereu, Alexis Antonio Parra Ereu y Ruben Alirio Parra Ereu, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.310.442, 9.557.499, 9.557.500, 9.618.517, 10.778.670, 14.293.289 y 13.855.554 de este domicilio, asistido de abogados, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen, carrera 8 entre calles 2 y 2C n° 1-13, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de Doscientos treinta y cinco con doce metros cuadradros (235,12 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 11,70 mtrs con terrenos ocupados por Andres Pire: SUR: En línea de 9,65 mtrs con carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 22,00 mtrs con terrenos ocupados por Felipe Somoza; y OESTE: En línea de 22,05 mtrs con terrenos ocupados por Jesus Cabrera;. Dichas bienhechurias estan cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO JOSE MEDINA y YRAMAIRYS THAIS ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Dionicia Candida Ereu, Mirian Evelia Parra Ereu, Nelly Parra Ereu, Jose Rafael Parra Ereu, Jose Gregorio Parra Ereu, Alexis Antonio Parra Ereu y Ruben Alirio Parra Ereu, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro