REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Daisa María Arias, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.651 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prado de Occidente, calle 14 entre carreras 3 y 4 N° 148, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide un area de 14,02 metros de largo por 9,83 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Yobedy Gutierrez: SUR: Terrenos ocupados por Soila Rosa Luma Medina; ESTE: Terrenos ocupados por Solimar Gutierrez que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Edoly Yudith Colmanarez. Dichas bienhechurias esta constituida en una casa en construcción con paredes de bloques, piso parte de tierra y parte de cemento, tres habitaciones, techada una parte con zinc y otras partes sin techo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y ANIBAL MOSQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadano Daisa María Arias, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro