REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001613

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CRESPO GUANIPA, Venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 7.347.469, de este domicilio, asistida de la abogado Edgar Alvarado Deyongh, IPSA No 12.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Asentamiento Campesino Romulo Gallegos, Calle 1, El Cuji, Vía a Carorita, Municipio Iribarren del Estdo Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 Mts.2), aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de Naida Ricardo; SUR: Con casa y solar de Amado Gómez; ESTE: Con casa y solar de Giovanny Volpe, y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, recibo y cocina, un baño, cercada totalmente de tela de alfajol, un tanque con capacidad para 20.000 litros de agua, ademas consta de las instalaciones electricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DANIEL MELENDEZ y YSABEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadana BELKIS DEL CARMEN CRESPO GUANIPA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg