REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002233
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS JOSE ARENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.090.968, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierra ( I.N.T.), que mide Doce Mil Diecinueve Metros Cuadrados (12.019 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Federman, Caserio Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Farid Martinez ; SUR: Con bienhechurías ocupadas por Douglas Martinez; ESTE:Con quebrada Tacarigua y OESTE: Con carretera Vía Tacariguita que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), construida con paredes de adobe, piso de cemento, techo de tejas, ventanas y puertas de madera y distribuida de la siguiente manera: Sala, cocina-comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños. Igualmente posee un tanque con capacidad para almacenar veintiseis mil litros (26.000 Lts). Las mencionadas bienhechurías se encuentran cercadas con estantillos de madera y alambre de pua con sus respectivo portón. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano WILLIANS JOSE ARENAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/jeg
|