REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002282

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO ARAUJO DE ARANGUIBEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7303595, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JUANA ESPERANZA GIL,INPRE No. 102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio José Félix Rivas calle mis esfuerzos No, 357, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 36,30 metros de largo por 13,36 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Pedro Alfonso Carreño ; SUR: Con terreno ocupado por Marcelina Soto Sánchez; ESTE:Con terreno ocupado por María Torrealba y OESTE: Con residencia Principal de Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso decemento, techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) baño.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA SOTO y MANUEL MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY COROMOTO ARAUJO DE ARANGUIBEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez.


TGI/jeg