REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA VIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.181 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetros 10 carretera vía Quibor sector la concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y COHCO METROS CUADRADOS (348 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de veintinueve metros con parcela ocupado por RAMONA VIERA: SUR: En línea de veintinueve metros con parcela ocupado por CARMEN PEÑA; ESTE: En línea de doce metros con parcela ocupado por CEFERINA PEÑA; y OESTE: En línea de doce metros con calle sin nombre que es su frente;. Dichas bienhechurias consiste en una casa de tres habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 comedor, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y concreto cercado con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEISSY PERAZA y JULIO CESAR RANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS JOSEFINA VIERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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