REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009926

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIU EUGENIA OJEDA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.492 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Arriba loma I, final de la calle el Palmar Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Mil SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.620 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle asfaltada que es su frente: SUR: Zanjón Municipal; ESTE: Bienhechurias de DULCE BELLO ; y OESTE: Con bienhechurias MANUEL AGRAFOJO;. Dichas bienhechurias consiste en una casa que consta de sala, comedor, cocina, tres baños, tres habitaciones, garaje área de servicio, piso de cemento, techo sensen puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, una pozo séptico donde van a pasar las aguas servidas cincuenta árboles varias, luz de 110 vatios, demás anexidades y servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y DOMINGO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIU EUGENIA OJEDA CARRERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro