REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001256
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLYN BEATRIZ VALERA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.341 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio JOSE FELIX RIVAS, sector 1, carrera 7 entre calles 1 y 2, signada con el N° 374 en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ONCE METROS (11, mtrs) de frente por VEINTISIETE METROS (27 mtrs) de fondo con uan superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mtrs2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 7 que es su frente: SUR: Con bienhechurias de REINA PEREZ DE PASTRANA; ESTE: Con bienhechurias de MANUEL GURROLA; y OESTE: Con bienhechurias JUANA PINTO;. Dichas bienhechurias construidas en una casa unifamiliar de OCHOCIENTOS Y UN METROS CUADRADOS (81 mtrs2) de construcción aproximadamente, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones una sala de baño, un recibo, una cocina un comedor un tanque de agua aereo y un lavadero, todos esta construidos en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos arboles frutales con todos los servicios publico. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZOILA PAEZ y SANTANA FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MERLYN BEATRIZ VALERA RANGEL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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